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Rechazo de modificacion de medida socio educativa por el delito

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(@josue-pinto)
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Buenos días, a nivel nacional por la coyuntura planteada se están rechazando solicitudes de modificación de medidas al cumplimiento de la mitad de la misma de manera coyuntural por el tipo penal (feminicidio, asesinato ejemplo), bajo el argumento de protección a la victima y que bajo un concepto tutelar refieren que es mejor que se quede por que estaria estudiando, se fundamenta que el adolescente podria solo solicitar esta modificación al ultimo año de cumplimiento de medida socioeducativa como refiere el art. 347 Num. 2. pero no aplica al caso por que la solicitud es por dicho articulo en su numeral 4, este concepto tutelar impedirá el egreso de varios adolescentes y creo que generara el efecto contrario en los mismo al no permitirles el egreso espero sus comentarios o jurisprudencia si se conociese gracias


   
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(@ceciliabolivar)
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Buenos días! Es evidente la situación que ud. manifiesta respecto al rechazo de la modificación de la medida socioeducativa por errónea interpretación de la norma, aspecto que vulnera el principio de flexibilidad de las medidas socioeducativas que señala que estas deben ser revisadas de forma periódica para determinar si cumplen o no con el fin por las que hubieran sido impuesta. El artículo 347.IV del CNNA es claro al señalar que a la mitad del cumplimiento de la medida socioeducativa procede la modificación en delito graves y bajo recomendación de los equipos interdisciplinarios, y si se pone como justificación la "protección a la víctima" es porque se evidencia que el enfoque con el que están procesando es punitivo y no así restaurativo. En ese sentido, sería oportuno además cumplir con el mecanismo restaurativo incluso antes de la solicitud de la modificación de la medida, no es requisito, pero facilitaría la procedencia. Este aspecto queda a responsabilidad de los equipos técnicos de Justicia Restaurativa de los SEDEGES para promover los mecanismos restaurativos, bajo la premisa de la voluntariedad. Es importante por sobre la interpretación de la norma, priorizar la interpretación en base a principios.


   
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